Como parte de las obligaciones fiscales de las personas físicas a más tardar el 30 de abril de 2021, deberán presentar la declaración anual para Personas Físicas por sus ingresos obtenidos en 2020. A continuación te presentamos una guía práctica.

De acuerdo con la ley del impuesto sobre la renta las personas físicas que obtengan ingresos (con excepción de los ingresos exentos) presentaran la declaración anual.

El día 05 de abril, a través de su portal de internet, la autoridad fiscal ha dejado saber que se podría presentar la declaración anual de las personas físicas a más a tardar el 31 de mayo, aun no es oficial, pero se podría dar por un hecho que esta será la fecha límite para cumplir con esta obligación.

INGRESOS PARA DECLARACION ANUAL

De acuerdo con la ley del impuesto sobre la renta los contribuyentes que obtengan ingresos con las siguientes actividades, habrá de presentarse la declaración anual;

-Salarios o Cuando se haya tenido un solo empleador y dejaron de recibir salarios antes del 31 de diciembre.
-Si se obtuvieron salarios de dos o más empleadores de manera simultánea.
-Si los salarios provienen del extranjero o de empleadores no obligados a retener.
-Si además de salarios obtuvieron ingresos por indemnización, jubilación, pensiones o Cuando los ingresos por salarios sean mayores a $400,000 pesos anuales
-Quienes reciban ingresos por concepto de asimilados a salarios.
-Actividades empresariales y profesionales.
-Régimen de incorporación fiscal (cuando hayan optado por presentar pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad).
-Actividades empresariales realizadas a través de plataformas tecnológicas y que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
-Arrendamientos de bienes inmuebles.
-Quienes vendan y adquieran bienes.
-Aquellos que obtengan ingresos por intereses.
-Quienes reciban dividendos y en general por ganancias distribuidas por personas morales.

DEDUCCIONES PERSONALES

Los contribuyentes al momento de hacer el cálculo anual del impuesto sobre la renta, además de las posibles deducciones por cada tipo de ingresos que obtuvieron en el año, podrán deducir gastos considerados como personales de forma adicional algunos gastos realizados como son los siguientes:

• Gastos médicos.
• Honorarios médicos.
• Dentista, tratamientos y consultas.
• Servicios de psicología y nutrición.
• Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
• Gastos hospitalarios.
• Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).
• Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis.
• Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación.
• Honorarios a enfermeras.
• Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500), en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

Los gastos médicos deberán ser del contribuyente, cónyuge o concubino (a), así como los ascendientes (padres, abuelos, etc..) y ascendientes (hijos, nietos, etc..) en línea recta, no serán deducibles si quienes sean beneficiados de estos gastos, hayan obtenido ingresos superiores a $44,895 pesos.

Los pagos por concepto de gastos médicos deberán ser pagadas con cheque nominativo, transferencias o mediante tarjeta de débito o de crédito.

Gastos funerarios Los gastos de funerales serán deducibles hasta un monto equivalente a $31,693 pesos y solo serán deducibles cuando los pagos sean hechos para el contribuyente, cónyuge o concubino (a), así como los descendientes y ascendientes en línea recta.

Los gastos funerales a futuro solo son deducibles en el año en que se utilicen los servicios.

Donativos Serán deducibles siempre y cuando sean a instituciones autorizadas a recibir donativos y hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables (siempre y cuando correspondan a donatarias autorizadas).

Colegiaturas El monto máximo para deducir será de:

• Preescolar: $14,200
• Primaria: $12,900
• Secundaria: $19,900
• Profesional técnico: $17,100
• Bachillerato o su equivalente: $24,500 Puedes deducir los pagos realizados para la PF y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos anuales equivalente o superiores a $31,693.80.

Los pagos deberán ser por cheque, transferencia, tarjeta de débito, crédito y servicios.

Transporte escolar Aplicara cuando el pago del transporte escolar sea obligatorio, solo podrá ser deducible para los descendientes y el cobro del transporte sea facturado por separado de los otros gastos escolares (esto solo aplica en los estados que es obligatorio dicho transporte).

Aportaciones complementarias de retiro Se podrán deducir aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o bien a las cuentas de planes personales de retiro.

Serán deducibles cuando las aportaciones sean destinadas a ser utilizadas cuando el contribuyente llegue a la edad de 65 años.

Primas de seguros de gastos medico Serán deducibles cuando sean para el contribuyente o para el cónyuge o concubina (o) así como para sus ascendientes y descendientes en línea recta.

Créditos hipotecarios Son deducibles los intereses reales devengados y pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación cuando sean contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE.

Cuentas para el ahorro Además de las deducciones mencionadas, se podrían deducir también depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionados con edad, jubilación o retiro.

Se deberá cumplir con requisitos de permanencia y se podrá realizar el pago antes de presentar la declaración anual, el monto máximo a deducir será de $152,000 pesos.

El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $158,469.00 o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor.

Finalmente hay que tener en consideración que además de los requisitos ya mencionados también se deberá contar con una factura electrónica (CFDI), para cada gasto o deducción personal.

QUIENES NO PRESENTAN DECLARACION ANUAL

Es importante mencionar que la misma ley considera algunos supuestos en donde los contribuyentes pueden si así lo deciden no presentar la declaración anual.
En los siguientes casos no se estará obligado a presentar la declaración anual:

-Personas que obtuvieron ingresos por salarios* de una o un solo patrón siempre que no excedan de $400,000 pesos en el ejercicio.

-Obtener ingresos totales por salarios* de una o un solo patrón e intereses reales, no mayores a $400,000 pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de $100,000 pesos en el ejercicio.

-Las que obtuvieron ingresos por salarios* de una o un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo de la o el contribuyente en la declaración anual, la o el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de $20,000 pesos en el ejercicio.

*No será aplicable si se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

OTRAS OBLIGACIONES POR CUMPLIR CON LA DECLARACION ANUAL.

Además de determinar el impuesto a cargo o el saldo a favor por los ingresos obtenidos en el ejercicio, en la declaración anual se deberá informar la siguiente información:

-Prestamos, donativos y premios obtenidos cuando excedan de $600,000 pesos, de manera individual o en conjunto.
-Ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación, herencias, legados y premios siempre que la totalidad de estos ingresos superen $500,000 pesos.
-De no presentar esta información, aun y cuando algunos ingresos puedan ser considerados como exentos, la autoridad fiscal podría considerar que dichos ingresos son acumulables, de ahí la importancia de notificar estos ingresos.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL PARA PERSONAS FÍSICAS

Para la presentación de la declaración, los contribuyentes deberán de contar con la siguiente información:

-RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
-CONTRASEÑA vigente
-E. Firma vigente.

DETERMINACION DE SALDO A FAVOR


En caso de que se determine saldo a favor, se podrá solicitar en devolución automática (es decir al momento de presentar la declaración anual) de ese saldo a favor, para lo cual se deberá proporcionar el nombre de la institución bancaria y CLABE bancaria.

Se ha precisado por parte de la autoridad fiscal que cuando se tenga saldo a favor se podrá solicitar la devolución con la CONTRASEÑA cuando el saldo a favor sea igual o menor a $50,000 pesos o bien cuando sea menor a $150,000 pesos, pero se utilice la misma cuenta bancaria de la declaración del 2019.

Si el saldo a favor es superior a $50,000 pesos y se utilice una información bancaria nueva o diferente a la declaración del 2019, se deberá solicitar la devolución automática con la E.Firma.

Algunos supuestos en que no aplicaría la devolución automática

-Cuando se determine un saldo a favor superior a ciento $150,000 pesos.
-Haber obtenido ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
-El contribuyente se encontró suspendido en el RFC o se encuentra como no localizado.
-Presentar tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con E.firma.
-Encontrarse con certificados de sellos o firmas digitales revocados, te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicado en el Portal del SAT o solicitas la devolución con base a comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el portal del SAT.

En el siguiente enlace se podrá acceder al sitio web de la autoridad fiscal donde se podrá presentar la declaración anual además de contener información relacionada con el cumplimiento de esta obligación fiscal.

Para más información puedes consultar el siguiente enlace: http://omawww.sat.gob.mx/declaracionanual2020/Paginas/index.html

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